Unidad II 22 De Febrero Del 2018
Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Antecedentes
Considerando un momento especifico de la historia de la institucionalidad del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT), vale recordar que a finales de los 90, con la puesta en practica de los principios filosóficos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) promulgada en el año 1999, la definición de la ciencia y la tecnología para el desarrollo económico y social del país, y la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT), formulo una primera versión del plan nacional (2001-2007) con la finalidad de organizar la emergente institucionalidad del ministerio en cuanto a la direccionalidad de su gestión y articulación con sus organismos adscritos.
Quedo así pendiente un plan de alcance nacional para establecer los lineamientos de política publica que debían regir y fortalecer el sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.
A mediados del año 2002 el MCT, como organismo rector de la política publica y la configuración del SNCTI, Se Comenzó a plantear la necesidad de incorporar mecanismos mas inclusivos en formulación de dicha política, con la participación de actores no tradicionales en esa definición de visiones compartidas de largo plazo. fundamentalmente se trataba de responder la pregunta: ¿cual Ciencia, Tecnología e Innovación para cual desarrollo?
En ese contexto, se inicio una serie de investigaciones de tipo exploratorio a través de fuentes documentales y entrevistas a expertos acercas de los antecedentes e historia de la ciencia en Venezuela. se derivaron nuevas interrogantes como, por ejemplo, ¿cuales son los enfoques de desarrollos contemplados en la CRBV y que tipo de metodologías se utilizan para la formulación participativa de planes nacionales?, de allí, surgió la idea de elaborar un proyecto o ''plan del plan'' con enfoque prospectivo para formular el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Sin embargo, los avances alcanzados hasta el primer trimestre del año 2002 para ejecutar el cronograma de formulación de un nuevo plan nacional con otro enfoque, se dieron bruscamente paralizados con la ocurrencia del golpe de estado del 11 de abril del 2002 y la serie de conflictos de orden sociopolítico que se sucedieron hasta el paro petrolero que se inicio en diciembre del 2002 y culmino en febrero del 2003.
Aspectos Legales
Se sustenta en el marco legal que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Art 110 y en la LOCTI en sus artículos 10 al 19, de acuerdo a esas orientación, se recogió gran cantidad de opiniones a diferentes actores pertenecientes al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), acerca de como la Ciencia la Tecnología e Innovación, contribuyen con el desarrollo del país. para ello se definió un marco de acción de 25 años, con la idea de recuperar la capacidad de soñar un mundo mejor y posible, a partir de una ciencia, Tecnología e Innovación con y para la gente.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV):
En el artículo 110 se expresa que:

LEY ORGÁNICA DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (LOCTI):
"Artículo 11
Del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología,
innovación y sus aplicaciones formulará el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación como instrumento de orientación de la gestión del Ejecutivo
Nacional para establecer los lineamientos y políticas nacionales en materia de
ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, así como para la estimación
de los recursos necesarios para su ejecución."
"Artículo 12
Objetivos del plan
El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación definirá los
objetivos, metas y estrategias que en materia de ciencia, tecnología,
innovación y sus aplicaciones deberá alcanzarse en el ámbito nacional."
"Artículo 13
Vigencia y contenido del plan
El Plan Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación se orientará según las líneas estratégicas establecidas
en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación."
"Artículo
14
Suministro de
Información
Los sujetos de la presente Ley están
en la obligación de suministrar la información que les sea solicitada por la
autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología,
innovación y sus aplicaciones.
En el caso de la información
estratégica, ésta no podrá ser suministrada a entidades externas a esta
autoridad. Todo lo correspondiente a la difusión de información será
establecido en el Reglamento de esta Ley".
"Artículo 15
Evaluación y selección de proyecto
La autoridad nacional con competencia
en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, evaluará y
seleccionará los programas y proyectos que califiquen para su financiamiento en
las áreas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la
Nación.
Los mecanismos para el cumplimiento
de este artículo serán contemplados en el Reglamento de esta Ley."
"Artículo 16
Integración y cooperación internacional
Integración y cooperación internacional
La autoridad nacional con competencia
en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, fomentará y
desarrollará políticas y programas de integración y cooperación internacional,
con la finalidad de desarrollar las capacidades científico-tecnológicas y
productivas endógenas."
"Artículo 17
Espacios para la investigación y la innovación
El Ejecutivo Nacional, a través de la
autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación
y sus aplicaciones, podrá crear los espacios de investigación e innovación que
considere necesarios para promover el logro de los objetivos estratégicos
establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación
y el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación."
"Artículo 18
Tecnologías de información
La autoridad nacional con competencia
en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, ejercerá la
dirección en el área de tecnologías de información. En tal sentido, deberá:
1. Establecer políticas sobre la
generación de contenidos en la red, respetando la diversidad, así como el
carácter multiétnico y pluricultural de nuestra sociedad.
2. Resguardar la inviolabilidad del carácter confidencial de los datos electrónicos obtenidos en el ejercicio de las funciones de los órganos y entes públicos.
3. Democratizar el acceso-a las tecnologías de información."
"Artículo 19
De la propiedad intelectual
La autoridad nacional con competencia
en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, formulará las
políticas y los programas donde se establecen las condiciones de la titularidad
y la protección de los derechos de propiedad intelectual derivadas de la
actividad científica, tecnológica y sus aplicaciones que se desarrollen con sus
recursos o los de sus órganos y entes adscritos conjuntamente con el Servicio
Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI)."
Organismos y entes Gubernamentales Involucrados
Ø CANTV
Elementos Fundamentales
Se crea el Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), cuyo objeto será
incorporar a todos los actores que tienen participación en las actividades
científicas y de desarrollo, y facilitar la incorporación de los sectores
privados a las actividades de investigación científica y técnica.

2.
Se designa al Ministerio
de Ciencia y Tecnología como el órgano rector en materia de Ciencia y
Tecnología, al cual le corresponderá, entre otras: establecer las políticas,
planes y normas que han de aplicarse a la materia; crear las Comisiones de
Ética, Biotécnica y Biodiversidad las cuales se encargarán de proponer códigos
de ética, biotécnica y de protección del ambiente, relativos a la práctica
científica, tecnológica y de innovación; apoyar a los organismos competentes en
la definición de políticas
3.
Se establece que el
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT),
pasará a denominarse el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
(FONACIT), instituto autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología y
que actuará como órgano ejecutor financiero de las políticas y directrices que
fije el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
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