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Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

Unidad II 22 De Febrero Del 2018

Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

Antecedentes 
  Considerando un momento especifico de la historia de la institucionalidad del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT), vale recordar que a finales de los 90, con la puesta en practica de los principios filosóficos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) promulgada en el año 1999, la definición de la ciencia y la tecnología para el desarrollo económico y social del país, y la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT), formulo una primera versión del plan nacional (2001-2007) con la finalidad de organizar la emergente institucionalidad del ministerio en cuanto a la direccionalidad de su gestión y articulación con sus organismos adscritos.
  
Quedo así pendiente un plan de alcance nacional para establecer los lineamientos de política publica que debían regir y fortalecer el sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  
A mediados del año 2002 el MCT, como organismo rector de la política publica y la configuración del SNCTI, Se Comenzó a plantear la necesidad de incorporar mecanismos mas inclusivos en formulación de dicha política, con la participación de actores no tradicionales en esa definición de visiones compartidas de largo plazo. fundamentalmente se trataba de responder la pregunta: ¿cual Ciencia, Tecnología e Innovación para cual desarrollo?

  En ese contexto, se inicio una serie de investigaciones de tipo exploratorio a través de fuentes documentales y entrevistas a expertos acercas de los antecedentes e historia de la ciencia en Venezuela. se derivaron nuevas interrogantes como, por ejemplo, ¿cuales son los enfoques de desarrollos contemplados en la CRBV y que tipo de metodologías se utilizan para la formulación participativa de planes nacionales?, de allí, surgió la idea de elaborar un proyecto o ''plan del plan'' con enfoque prospectivo para formular el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 
  
  Sin embargo, los avances alcanzados hasta el primer trimestre del año 2002 para ejecutar el cronograma de formulación de un nuevo plan nacional con otro enfoque, se dieron bruscamente paralizados con la ocurrencia del golpe de estado del 11 de abril del 2002 y la serie de conflictos de orden sociopolítico que se sucedieron hasta el paro petrolero que se inicio en diciembre del 2002 y culmino en febrero del 2003.

Para más información, visita ► http://www.tic.siteal.iipe.unesco.org/politicas/999/plan-nacional-de-ciencia-tecnologia-e-innovacion-2005-2030

Aspectos Legales

  Se sustenta en el marco legal que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Art 110 y en la LOCTI en sus artículos 10 al 19, de acuerdo a esas orientación, se recogió gran cantidad de opiniones a diferentes actores pertenecientes al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), acerca de como la Ciencia la Tecnología e Innovación, contribuyen con el desarrollo del país. para ello se definió un marco de acción de 25 años, con la idea de recuperar la capacidad de soñar un mundo mejor y posible, a partir de una ciencia, Tecnología e Innovación con y para la gente. 


CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV):
En el artículo 110 se expresa que: 

El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumento fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La Ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía”.


LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (LOCTI):

"Artículo 11

Del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
 La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones formulará el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación como instrumento de orientación de la gestión del Ejecutivo Nacional para establecer los lineamientos y políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, así como para la estimación de los recursos necesarios para su ejecución."

"Artículo 12

 Objetivos del plan

El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación definirá los objetivos, metas y estrategias que en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones deberá alcanzarse en el ámbito nacional."

"Artículo 13

Vigencia y contenido del plan
 El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se orientará según las líneas estratégicas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación." 
                                                                                                                                         "Artículo 14
                                                                                                                                        Suministro de Información 
 Los sujetos de la presente Ley están en la obligación de suministrar la información que les sea solicitada por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.

En el caso de la información estratégica, ésta no podrá ser suministrada a entidades externas a esta autoridad. Todo lo correspondiente a la difusión de información será establecido en el Reglamento de esta Ley".
                                                                                                                                                       "Artículo 15

Evaluación y selección de proyecto
   La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, evaluará y seleccionará los programas y proyectos que califiquen para su financiamiento en las áreas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Los mecanismos para el cumplimiento de este artículo serán contemplados en el Reglamento de esta Ley."

"Artículo 16

Integración y cooperación internacional
 La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, fomentará y desarrollará políticas y programas de integración y cooperación internacional, con la finalidad de desarrollar las capacidades científico-tecnológicas y productivas endógenas."

"Artículo 17

Espacios para la investigación y la innovación
 El Ejecutivo Nacional, a través de la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, podrá crear los espacios de investigación e innovación que considere necesarios para promover el logro de los objetivos estratégicos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación y el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación."

"Artículo 18

Tecnologías de información
 La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, ejercerá la dirección en el área de tecnologías de información. En tal sentido, deberá:

1. Establecer políticas sobre la generación de contenidos en la red, respetando la diversidad, así como el carácter multiétnico y pluricultural de nuestra sociedad.

2. Resguardar la inviolabilidad del carácter confidencial de los datos electrónicos obtenidos en el ejercicio de las funciones de los órganos y entes públicos.

3. Democratizar el acceso-a las tecnologías de información."


"Artículo 19

De la propiedad intelectual
 La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, formulará las políticas y los programas donde se establecen las condiciones de la titularidad y la protección de los derechos de propiedad intelectual derivadas de la actividad científica, tecnológica y sus aplicaciones que se desarrollen con sus recursos o los de sus órganos y entes adscritos conjuntamente con el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI)."


Organismos y entes Gubernamentales Involucrados


Ø  CANTV

Elementos Fundamentales

Se crea el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), cuyo objeto será incorporar a todos los actores que tienen participación en las actividades científicas y de desarrollo, y facilitar la incorporación de los sectores privados a las actividades de investigación científica y técnica.

1.                Se establece que el SNCTI estará conformado por organismos, entidades e instituciones del sector público nacional, y organizaciones de educación superior, estatales, y del sector privado que realicen actividades vinculadas a la investigación y desarrollo, la innovación tecnológica, y a la formación y el perfeccionamiento del talento humano necesario para estas actividades. 
2.                Se designa al Ministerio de Ciencia y Tecnología como el órgano rector en materia de Ciencia y Tecnología, al cual le corresponderá, entre otras: establecer las políticas, planes y normas que han de aplicarse a la materia; crear las Comisiones de Ética, Biotécnica y Biodiversidad las cuales se encargarán de proponer códigos de ética, biotécnica y de protección del ambiente, relativos a la práctica científica, tecnológica y de innovación; apoyar a los organismos competentes en la definición de políticas 
3.               Se establece que el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), pasará a denominarse el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), instituto autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología y que actuará como órgano ejecutor financiero de las políticas y directrices que fije el Ministerio de Ciencia y Tecnología.











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